REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-000018
SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA VALDERRAMA CONDE y GUSTAVO ALBERTO FONSECA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.192.362 y V-13.308.157, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: LUIS LEONARDO LEON y YUDELKIS KARINA DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.846 y 91.719, respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 03 de Marzo del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ADRIANA CAROLINA VALDERRAMA CONDE y GUSTAVO ALBERTO FONSECA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.192.362 y 13.308.157, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 08 de Febrero de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 28, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha trece (13) de Abril de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, compareció la ciudadana YUDELKIS KARINA DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.719, actuando en su carácter de apoderada judicial especial de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA VALDERRAMA CONDE y GUSTAVO ALBERTO FONSECA VEGA, identificados anteriormente, y solicitó la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre los solicitantes.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA VALDERRAMA CONDE y GUSTAVO ALBERTO FONSECA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.192.362 y V-13.308.157, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 08 de Febrero de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 28, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Marzo de 2011, siendo las 8:54 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-000018