REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-S-2011-000177

PARTE DEMANDANTE: JUVENAL GOMEZ ROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.690.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.030 y 74.647, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ PADRON, MARIA ELENA HERNANDEZ PADRON y ESTEBAN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.302.275, V-6.224.222, los dos primeros.-
MOTIVO: IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Enero de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 25 de Enero de 2011, la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representado, es propietario de siete mil (7.000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil “E HUMAN, C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 2004, Bajo el Nº 96, Tomo 986-A., que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía; que su representado adquirió su condición de accionista, mediante la compra de acciones que realizara de la cantidad de acciones antes descrita tal y como se desprende de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 24 de Abril de 2009, la cual fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 2009, bajo el Nº 35, Tomo 117-A; que desde la fecha en la cual su representado adquirió su cualidad de Socio en “E HUMAN, C.A.”, le ha sido imposible tener acceso a los libros de la compañía, no se han discutido ni sometido a aprobación los balances generales y estados de ganancias y pérdidas de la compañía, no se han mostrado ni repartido las utilidades obtenidas de los ejercicios fiscales y por último se le ha negado el acceso físico a la sede de la compañía; que su representado ostenta, además de su carácter de accionista, el cargo de Director de la compañía, este cargo es un cargo nominativo pero sin ningún tipo de injerencia decisiva en la administración; que todas las funciones de administración y disposición de la compañía están reservadas de manera individual al Presidente de la Compañía quien por sí sólo puede realizarlas todas sin limitación alguna, cargo que es ejercido por el ciudadano ANGEL GONZALO HERNANDEZ PADRÓN, antes identificado; que todo lo señalado es perfectamente clasificable dentro de la noción de irregularidades dentro de la administración de las sociedades mercantiles razón por la cual acude a demandar a los ciudadanos ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ PADRON, MARIA ELENA HERNANDEZ PADRON y ESTEBAN MARCHAN, por irregularidades y Deberes Administrativos.-
En fecha, 25 de Enero de 2011, se admitió la demanda; ordenándose la citación de los codemandados, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-
En fecha 15 de Marzo de 2011, compareció el abogado TODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.647, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las 9:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.
EXP. Nº AP31-S-2011-000177