REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de Marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002271
SOLICITANTE: MONICA ADRIANA MARIA DE LOS MILAGROS RAFFALLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.256.-
ABOGADA ASISTENTE: LAURA GAJU DE TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA ADRIANA MARIA DE LOS MILAGROS RAFFALLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-2.766.256, debidamente asistida por la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.898, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 116, de fecha 28 de Abril de 1958, correspondiente al año 1958, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar su nombre como “ADRIANA MARIA DE LOS MILAGROS RAFALI BARRIOS” cuando lo correcto, es que debió asentarse “MONICA ADRIANA MARIA DE LOS MILAGROS RAFFALLI BARRIOS y de colocar su primer apellido como RAFALI cuando lo correcto es que debió asentarse RAFALLI.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta de nacimiento expedida por el Consulado General de Venezuela en México, de fecha 31 de Enero de 1961, donde se evidencia el nombre de la solicitante, copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1958, signada con el Nº 116; certificado de Matrimonio, expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 21 de Noviembre de 1984; original del Titulo de Bachiller en Humanidades, expedido por el Ministerio de Educación en fecha 15 de Diciembre de 1975, perteneciente a la solicitante, copia simple del Titulo Universitario en Licenciatura en Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello, correspondientes a la solicitante, original del acta de nacimiento del hijo de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 1985, signada con el Nº 1799, donde se evidencia el nombre y apellido de la solicitante, original del acta de nacimiento de la hija de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 1990, signada con el Nº 371, donde se evidencia el nombre y apellido de la solicitante, original de la cédula de identidad de la solicitante, donde se evidencia el nombre y apellido que ostenta la misma; y original del pasaporte de la solicitante, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ADRIANA MARIA DE LOS MILAGROS RAFFALI BARRIOS.- Dicha partida aparece signada con el Nº 116, de fecha 28 de Abril de 1958, correspondiente al año 1958, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice:“…ADRIANA MARIA DE LOS MILAGROS…” debe decir: “…MONICA ADRIANA MARIA DE LOS MILAGROS …”, y donde dice “…RAFFALI…” debe decir “…RAFFALLI…” - Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Marzo de 2011, siendo las 8:58 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-S-2011-002271