REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000668
Vista anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, presentada por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMER DAVID ROSALES SANCHEZ, INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ, YELITZA FARFAN FARFAN y JOSE MANUEL FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.391.748, V-2.980.591, V-10.781.498 y 10.513.908, respectivamente, contra los ciudadanos ROSA PEREZ GONZALEZ, GLADYS PEREZ DE LOPEZ, JESUS PEREZ GONZALEZ, PEDRO PEREZ GONZALEZ, ADELAIDA PEREZ DE PADILLA y ANDRES RUBEN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-88.675, V-9.983.313, V-1.855.609, V-9.851.592, V-3.404.552 y V-2.116.293, respectivamente; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone la representación judicial de los demandantes, que sus representados suscribieron contratos de opción de compra-venta, donde se comprometieron a comprar a los demandados, un inmueble constituido por una Casa de Dos (2) Plantas (Apartamentos), ubicada entre las esquinas de Loma y Ceiba, Sector denominado Agua Salud, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nº 10; que los contratos de opción de compra-venta del inmueble antes señalado fueron autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 2002 y en fecha 29 de Enero de 2003, quedando anotado bajo los Nros 37, Tomo 75 y Nº 5, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el correspondiente a los compradores ROMER DAVID ROSALES SANCHEZ e INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ; y el correspondiente a los compradores YELITZA YAMILET FARFAN FARFAN y JOSE MANUEL FERNANDES, de fecha 27 de Noviembre de 2001, fue autenticado por ante esa misma Notaría, en fecha 27 de Noviembre de 2001, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 129 de los Libros correspondientes; que en dichos contratos los demandados se obligaron a vender a los ciudadanos YELITZA YAMILET FARFAN FARFAN y JOSE MANUEL FERNANDES, el apartamento que constituye el segundo nivel de la casa antes determinada, el cual tiene las siguientes dependencias: Cocina, desahogo, dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Un balcón, depósito; y a los ciudadanos ROMER DAVID ROSALES SANCHEZ e INES MARGARITA SANCHEZ VÁSQUEZ, el apartamento que constituye la primera planta, y la cual consta del área de pasillo, patio central, sala comedor, tres (3) habitaciones, cocina con área de despensa, un (1) baño, lavandero y área de depósito; que el precio estipulado para cada uno de los apartamentos fue la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00), de los cuales los compradores YELITZA YAMILET FARFAN FARFAN y JOSE MANUEL FERNANDES, pagaron al momento de la firma de opción de compra-venta la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) y los ciudadanos ROMER DAVID ROSALES SANCHEZ e INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ, pagaron al momento de la opción de compra-venta la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00); que los montos restantes lo pagarían al momento de la materialización de la venta definitiva y que a pesar de ello pagaron mediante letras de cambio dichos montos; dando cumplimiento al contrato; que el lapso que se estableció en los respectivos contratos se encuentra vencido y los vendedores no han hecho la tradición legal a sus representados, razón por la cual acude a demandarlos, para que cumplan con el contrato y además le indemnicen por daños y perjuicios la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) a los ciudadanos YELITZA YAMILET FARFAN FARFAN y JOSE MANUEL FERNANDES; y a los ciudadanos ROMER DAVID ROSALES SANCHEZ e INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS.16.000,00) por concepto de daños y perjuicios.-
Así las cosas, observa este Juzgador que con la presente demanda se pretende ejercer dos (2) acciones respecto a dos (2) contratos de opción de compraventa distintos, cursante el primero a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15) celebrado entre los ciudadanos YELITZA YAMILET FARFAN FARFAN y JOSE MANUEL FERNANDES y los demandados; y el segundo cursante de los folios diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) celebrado entre los ciudadanos ROMER DAVID ROSALES SANCHEZ e INES MARGARITA SANCHEZ VÁSQUEZ, con los mismos accionados, de los cuales igualmente se puede evidenciar que se trata de objetos distintos (apartamentos) cuyas especificaciones son distintas, tal y como quedó establecido en la descripción que se hace de los mismos en el libelo de demanda y en los contratos.-
De modo que al tratarse de acciones derivadas de distinto título, distinto objeto, y distintos sujetos, en las cuales sólo es común la parte accionada, no pueden acumularse por ser pretensiones que se excluyen mutuamente, conforme lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Marzo de 2011, siendo las 2:18 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2011-000668
|