REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Marzo de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2011-000038

PARTE OFERENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: VERENICIO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.167, domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Principal, diagonal a la Cancha de Futbol, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.647.794, Inpreabogado N° 72.960.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 18 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064, procediendo en este acto en el carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, representación que consta de Poder otorgado por ante la Oficina del Registro Público en sus funciones Notariales del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 20, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. Igualmente comparece el ciudadano VERENICIO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.167, domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Principal, diagonal a la Cancha de Futbol, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.647.794, Inpreabogado N° 72.960, como parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre un acto conciliatorio, por cuanto la parte oferida se da por notificada en este mismo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia procede a realizar un acto conciliatorio. Se le dio inicio a la Audiencia y el ciudadano Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como CHOFER, desempeñaba en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, ubicada en la Calle Lisandro Alvarado, entre Avenidas Páez y Libertador, Edificio Municipal del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. SEGUNDA: El trabajador VERENICIO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.167; domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Principal, diagonal a la Cancha de Futbol, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA como CHOFER, que ingreso a laborar para la parte oferente el día Veinticinco (25) de Enero de 2.010, y que devengo como ultimo Salario mensual la cantidad de Bs. 1.591,06 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 53,04; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 67,47 y que su labor culminó el Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.361,62), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PATRONO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO
NOMBRE TRABAJADOR: VERENICIO ANTONIO SOTO
CEDULA IDENTIDAD Nº 14.732.167
CARGO: CHOFER
INICIO: 25/01/2010
TERMINO: 31/12/2010
TIEMPO SERVICIO: 11 MESES 6 DIAS
MOTIVO: RENUNCIA

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.591,06 53,04
INCIDENCIA BONO VACC 1,18
INCIDENCIA UTILIDAD 13,26
SALARIO INTEGRAL 67,47

DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD 108 2.830,70
INTERESES 170,43
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 53,04 729,24
BONO VACACIONAL FRACC 7,333333333 53,04 388,93
DOTACION DE UNIFORMES 502,00
SUB- TOTAL 4.621,28




BONO UNICO 740,34
TOTAL A PAGAR 5.361,62

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

ENERO 2010 1.495,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,74 0,00
FEBRERO 1.495,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,65 0,00
MARZO 1.495,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,44 0,00
ABRIL 1.495,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,23 0,00
MAYO 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 337,36 16,40 4,61
JUNIO 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 679,34 16,10 9,11
JULIO 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 1.025,82 16,34 13,97
AGOSTO 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 1.377,15 16,28 18,68
SEPTIEMBRE 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 1.733,19 16,10 23,25
OCTUBRE 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 2.093,81 16,38 28,58
NOVIEMBRE 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 2.459,76 16,38 33,58
DICIEMBRE 1.591,06 53,04 424 1,18 4.773,18 13,26 2.830,70 16,38 38,64
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2.830,70 170,43
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 3.001,13
CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.361,62), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE Nº 20265065, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0175 0058 91 0070027581del Banco Bicentenario, agencia Ospino, de fecha 01 de Febrero de 2011, a nombre del ex trabajador por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.361,62), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El Ex Trabajador declara que con el pago recibido por la suma de SETESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 740,34), que recibe en este acto por concepto de Bono Único Transaccional, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, diferencia de días de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de copias certificadas En tal sentido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG.NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,