REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000600
PARTE ACTORA: LEILA MARIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 13.906.102
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SANDRA TORREALBA titular de la cédula de identidad Nº 17.276.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.717
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DE SERVICIO A.R. C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-08-2009, bajo el número 7, tomo 25-A, representada por el ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad número 8.037.734 en su carácter de presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, titular de la cédula de identidad número 9.011.333, inscrito en el Inpreabogado bajo números 34.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÒN.

En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la ciudadana actora LEILA MARIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 13.906.102, debidamente representada por su apoderada judicial abogada SANDRA TORREALBA así mismo comparece la demandada, INVERSIONES DE SERVICIO A.R. C.A, mediante su apoderado judicial abogada ROSANNA PORCO. Se dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez estableció las bases de celebración de la audiencia, y le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, para que expusieran sus alegatos y argumentos de defensa. Finalmente, las partes le manifiestan al ciudadano Juez la intención de concluir la presente causa mediante una MEDIACIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada reconoce en este acto la existencia de la relación de trabajo con la ciudadana actora, el salario indicado en el escrito libelar, así como la acreencia que posee la demandante por ciertos conceptos reclamados, no obstante niegan y rechazan que se le adeude monto alguno por horas extras, puesto que las mismas fueron pagadas en su oportunidad, por tanto su reclamo en improcedente. Por las razones antes expuestas, tomando en consideración que ya se le otorgó a la demandante al momento de concluir la prestación de servicio, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,oo), la empresa accionada ofrece a los fines de concluir la presente causa, y dar por terminada cualquier reclamación generada por la relación de trabajo que mantuvo con la ciudadana Leila Marin, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacacional, bono vacacional y utilidades fraccionadas, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.000,oo), que si es aceptada, será pagado el día de hoy en efectivo. SEGUNDO: En este estado, la parte accionante, debidamente asistida por abogado, acepta la cantidad ofrecida, y reconoce que le fue entregada la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,oo) al momento de concluir la relación de trabajo, en consecuencia, se encuentra conforme con el monto ofrecido a pagar en este acto, a saber, CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.000,oo), los cuales cubren los conceptos laborales reclamados y generados durante la prestación de servicio, declarando que con el pago efectuada la empresa accionada, ni las personas naturales que lo representan nada le adeudan sobre la relación que los vinculó desde el 03 de julio de 2009 hasta el 01 de diciembre de 2009. Declarando que recibe conforme la cantidad mencionada en efectivo. TERCERO: Vista la mediación efectuada entre las partes, éstas solicitan al ciudadano Juez la homologación del presente acuerdo y la expedición de copias certificadas.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios, así como la expedición de copias certificadas de la presente acta. Visto el cumplimiento integro de la presente transacción, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Coordinador Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg, Naydali Jaimes Quero,


La actora y su apoderada judicial,

Apoderada judicial de la parte demandada.


En este acto, las partes declaran recibir los medios probatorios y las copias certificadas.


La Secretaria