REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000582
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON LUNA, titular de la Cédula de Identidad No: 19.798.938
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKYS ESPINOZA DE TOYO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.844.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.909
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora BELKYS ESPINOZA DE TOYO, cualidad que se evidencia en poder notariado que consta al folio 08 y 09 del expediente y por la parte demandada su apoderada judicial abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, cualidad que se evidencia en nombramiento que consigna en este acto en copias certificadas. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes a exponer en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE reclama a la parte demandada el pago de sus prestaciones laborales y demás derechos laborales por los años que permaneció laborando conforme consta en el petitum del libelo de la demanda, ascendiendo el monto demandado a la cantidad de 13.759,1 Bs, no obstante la parte accionada, una vez revisados cada uno de los cálculos, y verificado los conceptos pagados durante la relación de trabajo, ofrece al actor la cantidad de DIEZ MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BS. 10.024,39) por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, vacaciones, bono vacacional y aguinaldo fraccionado de 2010, monto del cual le fue deducido una deuda que poseía el actor, tal como consta en cuadro anexo a la presente transacción, indicando que si es aceptado el monto ofrecido, el mismo será pagado en fecha 15 de julio de 2011, tal como fue aprobado en Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 16 de marzo de 2011 por el Concejo Municipal, tal como consta en aprobación que se anexa a la presente transacción. SEGUNDO: Vista la exposición realizada por la parte accionada, la representante del actor acepta tanto el monto ofrecido como la fecha de pago, declarando que la Alcaldía sólo le adeuda los conceptos descritos en la cláusula primera, reconociendo que con el pago efectivo del monto ofrecido en este acto, la demandada nada adeudará por los conceptos laborales generados durante la prestación de servicio de su representado, período comprendido desde el 19 de enero de 2009 al 23 de abril de 2010. TERCERO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación y solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago integro del monto acordado. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas así como de los medios probatorios consignados por ambas partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
|