REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004941
PARTE ACTORA: AYKAR CONTRERAS
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGEL BIRMANIA BARBOSA VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2011, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.640, por una parte, y la ciudadana SOLANGEL BIRMANIA BARBOSA VILLAMIZAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 114.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “PUBLICIDAD VEPACO, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La ciudadana AYKAR CONTRERAS, parte actora representada en este acto, por su apoderado judicial el abogado ANTONIO MEDINA, antes identificado, en lo adelante LA DEMANDANTE, y la Sociedad Mercantil “PUBLICIDAD VEPACO, C.A” se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 03-10-2007, hasta el 07-04-2010, cuando termina la relación de trabajo por despido injustificado, desempeñando el cargo de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; b) Que el último salario devengado asciende a la cantidad de (Bs. 7.000,00) c) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 77.244,34)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha ingreso y la fecha de egreso así, como la forma de terminación de la relación laboral, empero niega rechaza y contradice que LA DEMANDADA adeude la cantidad de (Bs. 77.244,34) dado que de la revisión del material probatorio en la Audiencia Preliminar se verifico que solo se le adeuda la fracción de vacaciones y bono vacacional correspondiente al 2010; no obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 67.000,00) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso todo por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 67.000,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior de la siguiente forma;
En seis (06) cuotas, a partir del día 26/05/2011, la cantidad de (Bs. 10.000,00); el día 10/06/2011; la cantidad de 10.000,00; el día 23/06/2011, la cantidad de 11.000,00; el día 07/07/2011, la cantidad de 12.000,00; el día 18/07/2011, la cantidad de 12.000,00 y el día 05/08/2011, la cantidad de Bs. 12.000,00, todo lo cual asciende a la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.00,00) dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador, queda expresamente convenidos entere las partes que si surgiera alguna eventualidad, LA DEMANDANTE, concederá a la DEMANDADA, un plazo adicional de tres (03) días hábiles para la consignación del pago correspondiente a esta fecha.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-004941, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que como quiera que aún existen pagos pendientes por liquidar se dará da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Danilo Serrano

Apoderado judicial de la parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Oscar Rojas



AP21-L-2010-004941
DS/OR