Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 09-03-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida MARIA DA SILVA, titular de la C.I. E-82.032.344, asistido por la abogado MARGARITA SOTO, IPSA 72.750, y por el representante legal de la empresa OFERENTE INVERSIONES IMPERIO J.L., C.A., abogado JENNY RAMIREZ, IPSA N° 91.678, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.15.000,00), mediante un cheque del Banco Plaza N° 00003497, de fecha 01-03-2011, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto.
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