Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 10-03-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida ALEXANDER ANTONIO UTRERA ARTEAGA, titular de la C.I. V-11.053.150, asistido por la abogado MARIBEL HERNANDEZ, IPSA 38.346, y por el representante legal de la empresa OFERENTE PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., abogado SONIA FERNANDEZ, IPSA N° 57.815, mediante la cual la oferente pagará a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.87.000,00), mediante un cheque del Banco Provincial N° 00955807, de fecha 09-02-2011, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto.
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