Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 14-03-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante legal de la parte actora, abogado MARIA SUAZO, IPSA N° 63.410, y firmado por el representante legal de la empresa demandada INVERSIONES AIKIDO 2.004 C.A. e INVERSIONES F2003-10 C.A., abogado MARIA VALDIVIESO, IPSA N° 20.083, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.40.000,00), De la siguiente forma: un primer pago por Bs.8.000,00, que ya fue realizado mediante cheque del Banco Banesco, N° 35719795, de fecha 11-03-2011, a nombre del trabajador, y la cantidad restante se pagara por ante la URDD, de la siguiente forma: Un pago de Bs. 8.000,00, el día 11 de abril de 20011; Un pago de Bs. 8.000,00, el día 11 de mayo de 20011; Un pago de Bs. 8.000,00, el día 11 de junio de 20011; Un pago de Bs. 8.000,00, el día 11 de julio de 20011, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes.
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