Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 15-03-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida OLIVO HEVIA CHACON, titular de la C.I. V-4.203.923, asistido por la abogado NEVAI RAMIREZ, IPSA 124.443, y por el representante legal de la empresa OFERENTE HH FRANZIUS, C.A., abogado MANUEL ROMERO, IPSA N° 91.678, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F.13.131,12), mediante un cheque del Banco Mercantil N° 21311886, de fecha 02-03-2011, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto.
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