Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25-03-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida JOLIBEL SAMUEL CARDOZO CADENAS, titular de la C.I. V-20.654.179, asistido por la abogado NOSLEN TOVAR, IPSA 112.059, y por el representante legal de la empresa OFERENTE CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.4.578,38), mediante un cheque del Banco Mercantil N° 27201227, de fecha 16-03-2011, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto.
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