Expediente Nro: AP21-L-2008-002429
PARTE ACTORA: KATIUSCA SANTOS, C.I. V- 16.113.423.
APODERADO PARTE ACTORA: LEONARDO GARCIA, IPSA N° 119.922.
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la abogada LEONARDO GARCIA, IPSA N° 70.096, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 15 de mayo de 2008, y se admitió en fecha 15 de mayo de 2008.

Ahora bien, a partir del día 30-06-2008, fecha en que por auto el tribunal le solicito nueva dirección a la parte actora y posteriormente en fecha 06-04-2009, el abogado de la parte actora renuncia al poder, por lo que desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la diligencia hecha por el representante de la parte actora de fecha 06-04-2009, hasta la presente fecha 04 de marzo de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.