REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRGESIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (22) de marzo de dos mil once (201)
200 y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004271
PARTE ACTORA: IBRAHIM DAVID SUAEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 20.279.768
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800
PARTE DEMANDADA: LA AENCUMEADA (CENTRO PORTUGUEZ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO.
MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
PARTE NARRATIVA
La presente demanda fue interpuesta el día (10) de septiembre de 2010, por la parte actora el ciudadana; IBRAIM DAVID SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-20.279.768, quien alegó en su escrito libelar que presto servicios en la empresa LA AENCUMEADA (CENTRO PORTUGUEZ),
Quien suscribe en fecha 20 de diciembre de 2010, da por recibida la presente demanda, asimismo el día 20 de septiembre de 2010, se admite la presente demanda ordenándose notificar a la parte accionada.
Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 02 de noviembre de 2.010, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que sustanció, en fecha 03 de noviembre de 2010.
Le fue asignado mediante sorteo de distribución en fecha: 17 de noviembre de 2010, al Juzgado Duodécimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral de este Circuito Judicial, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, el cual procedió a dar por recibido y celebrar el día (18) de noviembre de 2010, la Audiencia Preliminar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley para su realización, declaro la nulidad de la notificación, y repuso la causa al estado de que se libre nuevo cartel de notificación,
En fecha 24 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SILENA JOSEFINA GAMBOA, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 36.800, procede a reformar la demanda.
En fecha: 26 de septiembre de 2010, el Juzgado Duodécimo Segundo (12) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial, admite demanda, ordenando notificar a la accionada.
En fecha: 28 de enero de 2011, es certificada la demanda, por la Secretaria del Juzgado Duodécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha: 11 de febrero de 2011, mediante sorteo de distribución es distribuido al Tribunal Décimo Noveno, de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial., quien cumplidas las formalidades de ley procedió a dar por recibido y a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha: 18 de febrero de 2011, el Juzgado Décimo Noveno, de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial dicta sentencia ordenando reponer la causa al estado de remitir el presente expediente al Juzgado Trigésimo Primero Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
II
ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Ahora bien, quien decide pasa a verificar, las actuaciones realizadas por este Tribunal, encontrándose que desde el folio cuatro (04) hasta el folio (11) se realizaron actuaciones por este Tribunal a cargo. No obstante desde el folio (15) hasta el folio cuarenta y siete (47), no se registran actuaciones, en lo que respecta al Tribunal Treinta y Uno (31), observándose, que la presente causa luego de haber sido sustanciada y certificada para la Audiencia Preliminar por quien suscribe, la causa entro en un proceso de distribución legal y público, que esta establecido en el funcionamiento del Circuito, saliendo la presente causa de la esfera del conocimiento jurisdiccional de quien suscribe, ya que la causa fue asignada a el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, el cual realizo actuaciones y decisiones subsiguientes, luego del mencionado proceso legal de distribución, en tal sentido, visto que el Juzgado Décimo Noveno (19) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, remite el presente expediente a este Juzgado (31), a los fines de que se ordene la notificación con estricto cumplimento a el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe, en base a las consideraciones anteriores y con la finalidad de preservar y no vulnerar el debido proceso de distribución establecido en nuestro funcionamiento del Circuito, rechaza la competencia funcional que atribuye el Juzgado Décimo Noveno (19) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, a Área Metropolitana de Caracas, a este Juzgado, en consecuencia se ordena la remisión inmediata al Juzgado Décimo Noveno (19) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, vista la sentencia de fecha 18 de febrero de 2.011; dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19), de esta Circuito Judicial, quien suscribe objeta la competencia de la presente causa, en virtud de que no tiene asignada para su conocimiento, las actuaciones subsiguiente de la presente causa ya que fue asignada legalmente a otro Tribunal, mediante el proceso de distribución, a tal efecto se procede a su inmediata remisión, al Juzgado Décimo Noveno (19) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (22) del mes de marzo de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. ERADIS DIAZ
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