REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-000521
PARTE ACTORA: DANIELA MARIA TERESA IANNACCI FERELLA, portador de la cédula de identidad No. 9.9.65.145, debidamente acreditado en autos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIMES GONZALEZ ODALIS LOURDES , debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: JIM CLATK STUDIO, C.A. JIM STUDIO, C.A. y la persona natural JIM CLARK GARCIA CALDERON, potador de la cédula de identidad No. 13.13.086.925, debidamente identificadas en autos.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: ROBINSON ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (24) de MARZO del año dos mil once (2011) siendo las: 09:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante ciudadana DANIELA MARIA TERESA IANNACCI FERELLA, portador de la cédula de identidad No. 9.9.65.145, asistida por Dra. JAIMES GONZALEZ ODALIS LOURDES, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.50.081, asimismo se deja expresa constancia de que la parte demandada, llego retardado a la audiencia preliminar, no obstante, la parte actora, lmanifiesta su disposición de llegar a un acuerdo, visto que se encuentra presente, la parte accionada JIM CLATK STUDIO, C.A. JIM STUDIO, C.A., representada a través de su representante legal JIM CLARK GARCIA CALDERON, potador de la cédula de identidad No. 13.13.086.925, quien es el representante legal de las empresas demandas, según se evidencia de estatutos sociales que consigno en este acto los cuales se agregan al presente expediente, en copia simple quien a su vez actúa como persona natural demandado, debidamente asistido por Dr. (a) ROBINSON ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.20.200,

Así las cosas, ambas representaciones libres de toda coacción e incitación, expresan su voluntad, vista la intervención del Juez, activa donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, nos exhorto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 26-04-2005, hasta 17-09-2010, la causa de terminación fue por renuncia, desempeñando el cargo de estilista; b) Devengando un Salario mensual de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 3.000,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, días, adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, intereses de mora, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, bonificación de fin de año, intereses sobre la antigüedad, loa anteriores conceptos suman la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 66. 400,00 ), que comprende el pago de los conceptos antes descritos y mencionados en el libelo de la demanda, correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON OO CENTIMOS (Bs. 66. 400,00) pagadero a partir y divididos de la siguiente forma: seis (06) pagos por (Bs. 4.566,00); cada cancelación los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011, tres liquidaciones por (Bs. 10.000) cada una los meses octubre, noviembre y diciembre del presente año de la firma del presente convencimiento, finalmente un desembolso por (Bs. 9.00,00) el mes de enero de 2.012 dichos pagos se realizarán, a través de transferencia a la cuenta No. 0134-0710-067103019917, cuenta corriente del banco Banesco; a nombre de la ciudadana DANIELA MARIA TERESA IANNACCI FERELLA, portador de la cédula de identidad No. 9.965.145, los treinta (30) dias de cada mes.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales las partes presentes declaran expresamente que las reciben a su entera y cabal satisfacción.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (24) del mes de marzo de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. ERADIS DIAZ



La Trabajadora


Apoderado (s) Judicial de la Parte Actora


Abogado asistente de la parte de Demanda(s)


La parte de demandada.