REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004125
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA HUGGINS CARUSO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.347.882.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NOBILIS C.A, TEC SPORT NOBILIS, C.A.; INVERSIONES NOBILIS, C.A. INVERSIONES JOVEN SPORT, C.A., INVERSIONES LAS MINAS, C.A., ACTIVE SPORT, C.A. y H.S.S. COLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.245.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados David Guerrero y María Alejandra Puigbo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, siendo que en el presente acto ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte codemandada Corporación Nobilis, C.A, ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 51.000,00), pagaderos el día primero (1°) de abril de 2011 mediante cheque a favor de la accionante; siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte codemandada en los términos señalados supra, y que en tal sentido manifiesta su voluntada de desistir de la demanda incoada contra las empresa codemandadas Tec Sport Nobilis, C.A.; Inversiones Nobilis, C.A. Inversiones Joven Sport, C.A., Inversiones Las Minas, C.A., Active Sport, C.A. y H.S.S. Color, C.A.; quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. En razón de lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. En tal sentido, se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a ambas partes. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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