REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-000655
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO DI LORENZO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.818.692.-
APODERADA DE LA PARTE ACATORA: Se encuentra asistido por EDGAR GUILLERMO SARCOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.582.-
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1999, bajo el N° 56, Tomo 275-A-Qto.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.303.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 4 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MARCO ANTONIO DI LORENZO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.818.692, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR GUILLERMO SARCOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.582 y la ciudadana MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.303, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SANITAS VENEZUELA, S.A y celebraron transacción en la cual establecieron:
“TERCERA: (…) haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Sr. DI LORENZO contra SANITAS, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (39.530,91) (…). SANITAS paga en este acto al Sr. DI LORENZO, la cantidad neta de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (39.530,91), mediante dos (2) cheques a saber: Un (1) cheque de Gerencia de fecha 29 de noviembre de 2.010, librado contra el Banco Caribe correspondiente a su fideicomiso por prestación de antigüedad, identificado con el número 01971271, por la cantidad de Veintiséis Mil ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 26.187,78) y un (1) cheque de fecha 1 de marzo de 2011, librado contra el Banco Nacional de Crédito, identificado con el N° 78600778, por la cantidad de Trece mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs.F. 13.343,13 “.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MARCO ANTONIO DI LORENZO ROJAS y la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA C.A. dándole efectos de cosa juzgada.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ONCE (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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