REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000366

PARTE OFERIDA: NATACHA CALDERON ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.910.225.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por MAIR ALMALEH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.067.-

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL
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APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 4 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano, RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente y la ciudadana NATACHA CALDERON ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.910.225, debidamente asistida por el ciudadano MAIR ALMALEH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.067 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“SEGUNDA: (…) manifiesta ofrecer y pagar en este acto a la PARTE OFERIDA ciudadana NATACHA CAROLINA CALDERON ACOSTA, mediante cheque identificado con el N° 03135571, librado contra la Institución Financiera Banco Banesco, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. F. 45.220,00) cantidad ésta que la PARTE OFERIDA acepta en oferta y recibe a su entera y total satisfacción, por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las obligaciones derivadas de prestación de antigüedad, indemnización por despido y demás beneficios laborales” Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-


MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 07 al 13). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NATACHA CAROLINA CALDERON ACOSTA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los Once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO