ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000248
PARTE ACTORA: KELLY CABELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIELA CASTRO
PARTE DEMANDADA: CICLELOGIC VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONTANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 15 de marzo de 2011, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RAFAEL MONTANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.100, carácter que consta en autos y la abogada en ejercicio AIXA AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.122, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte actora expone: “Vista la persistencia en el despido presentado por la representación de la empresa demandada y revisado como ha sido cada uno de los conceptos que mediante la presente persistencia se me pagan en este acto, recibo cheque N° 00020732, a nombre de KELLY CABELLO, por la suma de 145.940,64 bolívares por los conceptos de salario, salarios caídos, vacaciones anuales, feridos y descanso vacaciones anuales, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago sustitutivo del preaviso, indemnización despido injustificado, antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad y bono alimentación, debidamente detalladas en la planilla de liquidación que en este acto se me presenta, e igualmente recibo en este acto la Constancia de trabajo para el IVSS, la constancia de egreso de trabajador, la constancia de afiliación al programa ahorro habitacional , la constancia de trabajo y copia impresa de la cuenta individual de afiliación al IVSS, asimismo hago entrega en este acto del Celular, tipo blackberry y su cargador perteneciente a la empresa y el cual tenia asignado”. Seguidamente la representación de la parte demandada, expone: Recibo en este acto el Celular, tipo blackberry y su cargador. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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