ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000487

PARTE ACTORA: NELY ANGULO DE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DANN’S PAN I C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ARLINDO DE ANDRADE ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de marzo de 2011, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELY ANGULO DE RAMIREZ, plenamente identificada en autos, y el ciudadano ARLINDO DE ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 6.914.118, en su carácter de presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.790.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el la representante de la empresa demandada, ciudadano ARLINDO DE ANDRADE ANDRADE, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, expone: “ Convengo en este acto en la demanda contra de mi representada en todas sus partes, y a tal evento entrego en este acto cheque N° 80-02486164, por la suma de 2.154 bolívares, emanado del Banco 100%BANCO, cuenta N° 01560013610400112371, de la Panadería y Pastelería Danny, a nombre de la trabajadora” En este actora la procuradora del trabajo, expone: “ Visto el convenimiento en la demanda recibo el cheque antes descrito, en nombre de mi representada”.- Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático en la oportunidad de ley.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Representante parte demandada y su abogado asistente




La Secretaria

Mario Colombo