REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000496
PARTE OFERIDA: MAESTRE DORIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.131.856.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346.-
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.)
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APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 15 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana, SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente y la ciudadana MAESTRE DORIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.131.856, debidamente asistida por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“TERCERA: (…) las partes de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 13 al 18). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MAESTRE DORIS y la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.)
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (180) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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