REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000524
PARTE OFERIDA: EVER DANIEL PEREZ FALCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.566.334.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por FELIX RAFAEL LLOVERA MALDONADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.876.-
PARTE OFERENTE: GUINAND 2002 INGENIEROS & ASOCIADOS inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 58– A – Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: WALTER WENZEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.891.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 21 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano EVER DANIEL PEREZ FALCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.566.334, debidamente asistido por el ciudadano FELIX RAFAEL LLOVERA MALDONADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.876 y el ciudadano WALTER WENZEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.891, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente GUINAND 2002 INGENIEROS & ASOCIADOS y celebraron transacción en la cual establecieron:
“TERCERA: (…) ofrece pagar a EL EX EMPLEADO a manera de transacción judicial, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00) (…).. mediante un (01) cheque; identificado con el N° 45537692, girado contra el Banco Banesco.-
CUARTA : EL EX EMPLEADO acepta en este acto, voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de sus derechos, la propuesta realizada por la empresa (…)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 3 al 5). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano EVER DANIEL PEREZ FALCON y la sociedad mercantil GUINAND 2002 INGENIEROS & ASOCIADOS.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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