REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000579
PARTE OFERIDA: CHRISTIAN HUARACA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.820.220.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por EDISON CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.132.-
PARTE OFERENTE: ADQUISICIONES BIENSTAR C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2000, bajo el N° 51, Tomo 21 A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS CARLOS MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.162.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 24 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano CHRISTIAN HUARACA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.820.220, debidamente asistido por el ciudadano EDISON CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.132 y el ciudadano LUIS CARLOS MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente ADQUISICIONES BIENSTAR C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“TERCERA: (…) las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo la suma total transaccional de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.693,87) pagaderos en este acto mediante cheque del banco Exterior de fecha 28 de febrero de 2011, librado en contra de la cuenta corriente número 0115-0063-39-3000199407, número de cheque 45262614, a favor del ciudadano CHRISTIAN HUARACA, ya identificado”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 5 al 7). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CHRISTIAN HUARACA y la sociedad mercantil ADQUISICIONES BIENESTAR C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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