REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de marzo de 2011

200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003601

Vista la transacción consignada en fecha 24 de febrero de 2011, por ambas partes por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.500,00), cantidad que la parte accionada se compromete a pagar según consta del escrito de la siguiente manera: 1) Un primer pago de Bs. 15.000,00 que se realizará el día 14 de marzo de 2011 y 2) Un segundo pago de Bs. 23.500,00 que se realizará el día 14 de abril de 2011, a los fines de escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, ponerle fin al presente juicio de reenganche y pago de salarios caídos, a través de recíprocas concesiones y evitar cualquier demanda a futuro por cobro de prestaciones sociales y sus diferencias.

Visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, manifiestan actuar libre de constreñimiento y ambas partes tienen facultad expresa para transigir según se evidencia de instrumento poder, cursante a los folios 04 y 05 (parte actora) y 16 al 18 (parte demandada). En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio incoado por el ciudadano MIGUEL GALVEZ contra EL BRASERO DE LA TRINIDAD C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez
Marianela Meleán Loreto


El Secretario
Antonio Boccia

AP21-L-2010-003601