REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-000190

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: KENNY ORANGEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.426.570.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA, PRIMO ROOSELVERT VEGA, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR SANDEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA DE DAVID, XIOMARA LOBO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 87.637, 85.096, 95.909, 125.856, 22.262, 88.662, 64.444, 64.345 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR, C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el N° 66, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLON, LUIS PEREZ REVERON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 109.941, 139.776 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14 de ENERO de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de enero de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha , ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 02 de abril de 2009, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 07 de abril de 2009 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 16 de abril de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 22 de mayo de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 24 de febrero de 2011, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo oral en fecha 03 de marzo de 2011, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 13 de marzo de 2006; que desempeñaba el cargo de Mesonero; que fue despedido injustificadamente en fecha 22 de junio de 2008; que devengó un último salario de Bs. 2.420,00 mensuales; que su horario de trabajo era mixto, con jornada nocturna desde las 03:00 p.m hasta las 05:00 a.m; que todos los días se presentaba a su lugar de trabajo, excepto el día lunes por ser su día libre; que han sido infructuosas las gestiones para el pago de sus prestaciones sociales, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 4.841,40.
Indemnización por despido: Bs. 4.841,40.
Antigüedad acumulada, primer año: Bs. 2.902,50.
Antigüedad acumulada, segundo año: Bs. 4.987,90.
Antigüedad fraccionada: Bs. 1.284,15.
Utilidades fraccionadas, año 2008: Bs. 504,31.
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 484,14.
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 495,00.
Indemnización por falta de pago en el Seguro Social: Bs. 2.599,98.
Menos anticipo: Bs. 3.500,00.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 19.440,78.

Alegatos de la parte demandada:
Admite la relación laboral, su fecha de inicio, el cargo, niega que haya despedido al actor; que el actor nunca justificó las reiteradas ausencias a su lugar de trabajo, haciéndosele imposible a la empresa el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales; niega el salario, por lo tanto niega, rechaza y contradice los hechos, conceptos y cantidades reclamadas.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Vistos los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia esta juzgadora determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe en determinar si el actor fue despedido, el salario y si son procedentes o no los conceptos demandados por el actor en su escrito libelar. Así se decide.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE ACTORA:
Documentales:
Marcado “A” planilla 14-02 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de probar la relación laboral, la misma se desecha por no ser este punto un hecho controvertido. Así se decide.-
Marcado “B” copia de cuenta nómina o movimientos expedidos por el Banco Exterior, a los mismos no se les confieren valor probatorio, por emanar de terceros y ser impugnados. Así se decide.-
Marcado “C” copia simple de relación de pagos de los reposos médicos por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los mismos no se les confieren valor probatorio, por ser impugnados. Así se decide.-
Informes: Se libraron los oficios respectivos al Banco Exterior y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constando solo las del Banco Exterior, evidenciándose del mismo los depósitos efectuados al actor. Así se decide.-
Exhibición de Documentos: Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pago desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 22 de junio de 2008. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de juicio la parte demandada exhibió los recibo de pago del año 2006.
Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos HECTOR JOSE BORJAS, CARLOS JULIO RINCON, EDGAR HERNANDEZ, JESUS VILLANUEVA, JOSE MIGUEL MARCHENA, TEOFILO MARTINEZ DE LA ROSA,, dejándose expresa constancia que ninguno de los mencionados comparecieron a la Audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.-

PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Marcado “B” Contrato Individual de Trabajo, se le confiere valor probatorio, por no ser impugnado por la actora. Así se decide.-
Marcado “C” Registro de asegurado, a los fines de evidenciar que el actor fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.-
Marcado “D” copia simple de certificado de solvencia emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al mismo se le confiere valor probatorio, por ser impugnado por la contraparte. Así se decide.-
Marcado “E” al “E.6” recibos de pago nómina semanal, se les confieren valor probatorio, por no ser impugnados. Así se decide.-
Marcado “F” pago de vacaciones por período vacacional correspondiente al año 2006 – 2007, al mismo se le confiere valor probatorio, por no ser impugnado por el actor. Así se decide.-
Marcado “G” y “G.1” publicaciones realizadas en el Diario El Universal, por cuanto no están tipificada en ninguna Ley. Así se decide.-
Marcado “H” Documento de constancia de recepción de escrito de participación de faltas, el mismo se aprecia, a los fines de constatar el procedimiento que incoara la demandada por ante la Inspectoría del Trabajo
Informes: Se libraron los oficios respectivos al Banco Exterior, Festejos Plaza, Festejos El Prado, Inspectoría del Trabajo, no constando en autos sus resultas.-
Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS, ISRAEL MORALES, RICHARD BLANCO, ROCIO PIÑATE, dejándose expresa constancia que ninguno de los mencionados comparecieron a la Audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, le corresponde de seguida emitir sus conclusiones, de lo que será en definitiva la decisión de la controversia, pasa a pronunciarse y al respecto se observa:
En el presente juicio, quedo admitida la relación laboral, su fecha de inicio el cargo, quedando la litis circunscrita en determinar si al actor le corresponde las indemnizaciones por despido injustificado, el salario y si son procedentes los conceptos reclamados.-
En este sentido, corresponde dilucidar si el actor fue despedido injustificadamente, o abandonó su lugar de trabajo por las reiteradas ausencias injustificadas del actor. Ambas partes quedan contestes que la fecha de culminación de la relación laboral fue hasta el 22 de junio de 2008, esta juzgadora en virtud de la calificación de falta interpuesta por la demandada ante la Inspectoría del Trabajo y la cual fue presentada en la Audiencia de juicio en copia certificada y por tratarse de un Documento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene legalmente reconocido y se le da pleno valor probatorio, por ende si desde el 23 de junio de 2008 día siguiente de finalización de la relación laboral y de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala: “Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido 30 días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral”. En atención a este artículo se observa que la calificación de falta fue interpuesta el 11 de agosto de 2008, lo que evidentemente demuestra que se hizo en un tiempo superior al establecido en este artículo, por ende se declara que existe un despido injustificado. Así se decide.-
En cuanto al salario, esta juzgadora paso a constatar las pruebas aportadas por la parte demandada, quien tiene la carga de probar y pudo evidenciar que los recibos de pago que van del folio 63 al 69 no se logra ver el último salario devengado a la fecha que deja de prestar servicios el actor, es decir hasta el 22 de junio de 2008, fecha ésta alegada por ambas partes, por ende esta juzgadora da valor probatorio a la prueba de informes promovida por la parte actora y admitida por este Tribunal del Banco Exterior, la cual riela al folio 335, la cual indica que la Sociedad Mercantil Festejos Mar libró órdenes de pago a la cuenta de ahorro del hoy demandante, donde se puede observar que al mes 04 de 2008 existen depósitos que puede a todas luces demostrar el salario alegado por el actor, razón por la cual se declara que el salario devengado era de Bs. 2.420,00. Así se decide.-
Ahora bien, pasa esta juzgadora a verificar si los pedimentos reclamados por el actor son procedentes.
En cuanto al reclamo del Seguro Social, el mismo no es procedente por ante esta vía jurisdiccional, ya que existe el Instituto del Seguro Social que actúa de manera autónoma y es por el cual donde se puede ventilar dicho reclamo. Así se decide.-
En cuanto al resto de los pedimentos, los mismos se declaran procedentes, por cuanto están conformes a derecho y no existe en autos pago liberatorio de dicha obligación, en consecuencia se ordena a la demandada cancelar al actor los siguientes conceptos y cantidades:
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 4.841,40.
Indemnización por despido: Bs. 4.841,40.
Antigüedad acumulada, primer año: Bs. 2.902,50.
Antigüedad acumulada, segundo año: Bs. 4.987,90.
Antigüedad fraccionada: Bs. 1.284,15.
Utilidades fraccionadas, año 2008: Bs. 504,31.
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 484,14.

De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita. Así se establece.
Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.
Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora. Así se establece.
En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

Ahora bien, luego de realizar los cálculos, esta juzgadora considera que los pedimentos que conforman el petitorio no son del todo procedentes, lo que conlleva a declarar parcialmente con lugar la demanda, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KENNY ORANGEL GRANADO contra FESTEJOS MAR, C.A, partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos discriminados en la parte motiva. TERCERO: De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita. Así se establece.
Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.
Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora. Así se establece.
En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) día del mes de marzo de Dos Mil once (2011). Años 200º y 152º.

LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO