REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000479
A través de transacción presentada en fecha 02 de marzo de 2011, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO REY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 123.544, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A, así como del ciudadano ARTURO VALDERRAMA SAGASTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.515.979, parte oferida en este procedimiento de oferta real y depósito, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 135.349, convienen como monto transaccional la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 179.170,34), efectuado dicho pago mediante cheque de gerencia identificado con el número 65192634, del Banco Banesco de fecha 03 de marzo de 2011, a nombre del oferido ciudadano ARTURO VALDERRAMA SAGASTI. Así mismo, es pertinente indicar que la parte oferida declaró recibir conforme el monto transaccional a la fecha de presentación de la transacción, es decir, para el 02 de marzo de 2011.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al ciudadano FRANCISCO ANTONIO REY SILVA, con facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de la oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normativas que regulan la transacción en materia laboral que es el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo, así como su cierre informático.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
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