REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003703
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO NEVES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 16.936.580
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.801
PARTE DEMANDADA: KIBERNO ESERVICES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RAUL PAEZ, inscrito en el inpreabogado 42.635
ESTADO DEL PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CONVENIMIENTO DE PAGO
En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandante MIGUEL ALBERTO NEVES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 16.936.580, y su apoderado judicial EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.801, por otra parte, comparece la demandada KIBERNO ESERVICES C.A, representada judicialmente por el ciudadano ANDRES RAUL PAEZ, inscrito en el inpreabogado 42.635. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la demandada a los fines de exponer: “ Conforme a lo dispuesto por el Tribunal Superior procedo a cumplir de manera integra con todo lo establecido en la parte motiva y dispositiva del fallo lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS suma que comprende la cantidad de cuarenta mil novecientos seis con cincuenta y tres céntimos más cinco mil ciento cincuenta y nueve con cuarenta ( intereses de antigüedad), más cinco mil quinientos ochenta con veinticinco ( indexación) y la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta y siete con siete céntimos ( intereses moratorios) cuya sumatoria arroja la totalidad del monto condenado a pagar. Por lo anterior, solicito respetuosamente se proceda a la respectiva homologación, se de por terminado el presente juicio”. En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte demandante a los fines de exponer: “Se acepta la cantidad consignada como pago de los derechos laborales condenados y cuantificados y se reserva el derecho de insistirse con la ejecución en el caso de haber algún inconveniente con el cobro del cheque. Igualmente, se reserva el derecho de exigir el pago judicialmente de las costas procesales en caso de no haber un acuerdo al respecto”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal y de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 15 de febrero de 2011, la cual arrojó la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 59.293,25). Lo anterior, se encuentra sustentado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se deja constancia de que la empresa demandada se encuentra en la obligación de pagar los honorarios del experto por lo que no se declarará terminado el proceso ni se ordenará el archivo del mismo hasta que no conste en autos el pago del auxiliar de justicia. Así se declara.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
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