REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000432

PARTE OFERIDA: JOSE LUIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.754.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETY, S.A.V., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el N° 1.057, Tomo a-B.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: RAMAULYS ALVARADO y LUIS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.380 y 112.131 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 03 de marzo de 2011, y el 09 de marzo de 2011 fue admitida. En fecha 02 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL, arriba identificado, debidamente asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR arriba también identificado, y el ciudadano LUIS CATILLO, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente LABORATORIOS LETY, S.A.V., quienes presentaron escrito de transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al ex trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 212.477,70, habiendo sido ofertada la cantidad de Bs. 20.000,00 y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos, absteniéndose esta Juzgadora de homologar el desistimiento de la acción manifestado por el ex trabajador en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y así mismo el Tribunal homologa dicha transacción solo en lo que respecta a la materia laboral por escapar de su competencia las materias civil, mercantil, penal, etc señaladas en la transacción.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL y la sociedad mercantil LABORATORIOS LETY, S.A.V.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,

Abg. Pedro Ravelo