REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-000998

DEMANDANTE:: DAVID MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.682.978.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAVID ORIHUELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.862.

DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 01 de marzo o de 2011, y el 03 de marzo de 2011 fue admitida. En fecha 04 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano DAVID MENDOZA, arriba identificado, debidamente asistido por el ciudadano DAVID ORIHUELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.862; por una parte y por la otra, el ciudadano JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. y presentaron escrito de transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al ex trabajador, la empresa le entrega a la parte actora la suma de Bs. 170.000,00, habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de Bs. 213.824,71 y la actora recibe dicho monto libre de todo apremio y coacción, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: 1) que el mismo consta por escrito; y 2) que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 3) Que el representante judicial de la parte demandada ostenta las facultades de transigir y la de celebrar transacciones en juicio; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano DAVID MENDOZA y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,

Abg. Pedro Ravelo