REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005248
DEMANDANTES: JUAN DE LAS NIEVES MALAVE CUMANA y NELSON JOSE SCORZZA LECUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números 9.276.737 y 13.721.680 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ELIAS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.584.
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DEMANDADA: ATLAS MARINE SHIPMANAGEMENT C.A.: sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08/02/2006, bajo el No. 67, Tomo 1529-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 78.166.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistos los escritos presentados en fecha 25 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ELIAS SANCHEZ y JOSE QUINTANA, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes y la demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron los referidos escritos contentivos cada uno de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 331.263,80 por los demandantes, siendo transada la presente causa por Bs. 20.000,00 para el ciudadano JUAN DE LAS NIEVES MALAVÉ CUMANA y Bs. 25.000,00 para el ciudadano NELSON JOSÉ SCORZZA LECUNA, según se evidencia de ambos escritos. Verificadas las facultades de los referidos Apoderados Judiciales, ostentando las de transigir y de disponer del derecho en litigio. Revisadas como han sido dichos escritos contentivos de ambas transacciones laborales celebradas en la citada fecha, y por cuanto las mismas no vulneran derechos de los trabajadores, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación a ambos acuerdos transaccionales y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surtan los efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que corresponda contra esta decisión. Y así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar
Abg. Pedro Ravelo
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