REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
199º y 152º

N° de Expediente: AP21-L-2010-005715

Parte Demandante: ALEXANDER JOSE MEDINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.567.912
Abogado Asistente de la Parte Demandante: JESUS ALBERTO MIJARES. Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 135.349.

Parte Demandada: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: MANUEL DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, GUSTAVO GUZMAN, MARIANA ROSO, JESUS DELGADO, ANDRES LAREZ, CESAR SANTANA, JOSE MANUEL RODRIGUES y ANGEL MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 66.958, 77.304, 84.876, 92.558, 90.892, 91.408 y 111.339 respectivamente.

Motivo: Enfermedad Ocupacional

Visto la Transacción celebrada en fecha 02 de diciembre de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado CESAR SANTANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.892, y el ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 13.567.912, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO MIJARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 135.349, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicho escrito el apoderado judicial de la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al trabajador en ese mismo acto la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXTACTOS (Bs. 180.000,00), mediante cheque N° 67164840, del Banco Mercantil, de fecha 29 de noviembre de 2010, girado a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA HIDALGO contra el código de cuenta cliente N° 0105-0029-03-1029254796, correspondiente a la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas se procederá a dar por terminada la presente causa, se ordenara su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA