REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2011
Años 200ª y 152ª


Asunto: AP21-S-2010-001250

Parte Oferente: BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL.., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, tomó 16-A.

Apoderado Judicial de la parte Oferente: MARGY ROJAS PIÑA Venezolana, mayor de edad inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.269.-

Parte Oferida: MARY ROMERO mayor de edad, venezolana de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.670.146.

Abogado Asistente de la Parte Oferida: Abogado ANDRES MARIÑO Venezolano, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.344.

Motivo: Oferta real de pago.


Visto en fecha 28 de octubre de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARY ROMERO en su carácter parte actora debidamente asistida por el abogado ANDRES MARIÑO antes identificada y la abogada MARGY ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO DEL CARIBE, C.A., plenamente identificados al inicio de la presente decisión; y vista la transacción acreditada en acta de audiencia conciliatoria de la referida fecha concerniente a la Oferta Real de pago formulada a la ciudadana MARY ROMERO, por el Banco antes mencionado; quien en dicha transacción declara haber recibido la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 89/100 (Bs. F. 98.418.89), mediante dos (02) cheque signados con los Nro 47770758 y 64870514, de fechas 26 de octubre de 2010 y 18 de octubre de 2010, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan dos (02) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, por último se declara terminada la presente causa, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN MIGDALIA MONTILLA
EL JUEZ LA SECRETARIA