REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2011
200ª y 152ª

Asunto: AP21-L-2010-004440

Parte Actora: MARTIRES CESAR SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 26.861.927

Abogado asistente de la parte Actora: SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.211

Parte Demandada: GRAN CAFÉ GOLDEN GATE C.A., Y CAFÉ TOTAL C.A.,

Apoderada Judicial de las Codemandadas: JOSE GREFORIO FAZIO RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 59.790

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 01de marzo de 2011, en la cual comparece el ciudadano MARTIRES CESAR SANCHEZ, en su carácter de demandante debidamente asistido por la abogada SIXTA CARCAMO y el abogado JOSE FAZIO en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas GRAN CAFÉ GOLDEN GATE C.A., Y CAFÉ TOTAL C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicho acto el apoderado judicial de la empresa co-demandadas a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al trabajador el día 02 de marzo de 2011 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), como pago por todos y cada uno de los conceptos demandados, oferta de pago que le fue aceptada por el trabajador, así mismo vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, en la cual se deja constancia que la representación Judicial de las co-demandadas hace entrega al trabajador el pago ofrecido en la celebración de la audiencia de la prolongación de fecha 01 de marzo de 2011, mediante cheque N°00000202, del Banco Plaza, de fecha 01 de marzo de 2011, girado a su favor contra el código de cuenta cliente N° 01380002270020395396, ahora bien dado que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN

EL JUEZ MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA