REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2011
200ª y 152ª

Asunto: AP21-L-2010-004444

Parte Actora: MARIA NATIVIDAD VIERA DE SOTO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.449.919

Abogado asistente de la parte Actora: FABIOLA ALVAREZ Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596

Parte Demandada: ADMINISTRADORA TRERODY , C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circuncripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en 27 de febrero de 1975, quedando anotado bajo el N° 37, tomo 15-A.

Apoderado Judicial de la demandada: LEON CAMPOS abogado en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 129.843

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de octubre de 2010, en la cual comparece la ciudadana MARIA NATIVIDAD VIEIRA DE SOTO en su carácter de demandante debidamente asistida por la abogada FABIOLA ALVAREZ y por la otra el abogado LEON CAMPOS, asistiendo a la empresa demandada ADMINISTRADORA TRERODY, C.A., representada en ese acto por el vicepresidente ciudadano PEDRO TREZZA, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicho acto el representante de la empresa demandada ofrece a la trabajadora la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs 3.323,09), como pago por todos y cada uno de los conceptos demandados en su pretensión, oferta esta de pago que fue aceptada por la trabajadora, así mismo vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, en la cual se deja constancia que la representación Judicial de la demandada hace entrega a la trabajadora el pago ofrecido en la celebración de la audiencia de la prolongación de esa misma fecha mediante cheque N°11208551, del Banco de Venezuela, girado a su favor contra el código de cuenta cliente N° 01020426750001011250, ahora bien dado que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, así mismo se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN

EL JUEZ MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA