REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Primero (01) de Marzo de dos mil once (2011)
200° y 151°

Asunto: AP21-N-2011-000034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), contra la Providencia Administrativa N° 00449/10, de fecha 30 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano Radames Kaherdin Bravo Caldera, y que fuera interpuesto en fecha 25 de febrero de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; evidencia el Tribunal que la recurrente no acompañó con su demanda los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado y que deberán producirse con dicho escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tales como el instrumentos que acredite la representación de quien ostenta el carácter de apoderada judicial de la recurrente, así como las actuaciones administrativas cuya nulidad se solicita, situación ésta que queda corroborada del acta de Distribución inserta al folio 04 del expediente contentivo de la presente causa, a través de la cual se asignó por sorteo el presente asunto a este Tribunal, y donde se indica que la recurrente sólo consignó escrito constante de dos (02) folios útiles. Siendo así, y por cuanto la recurrente se acompañó a la demanda objeto del presente procedimiento los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, es por lo que debe declararse INADMISIBLE, la demandada de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), contra la Providencia Administrativa N° 00449/10, de fecha 30 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA