REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 151°

No. EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002650

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ANDREU CAMPILLO, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 6.267.023.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido en juicio.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: RUTH POMPA y MIRNA TERAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 145.737 y 34.652, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 21 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ LUIS ANDREU CAMPILLO, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 25 de mayo de 2010, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 43° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 04 de agosto de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 19 de noviembre de 2010, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 11 de marzo de 2011, oportunidad en la cual compareció la parte demandada y en cuanto a la parte actora y dada la presencia en la Sala de Audiencias del Procurador de Trabajadores, abogado Daniel Ginoble, inscrito en el Ipsa bajo el N° 97.075, se le instó a que presentara instrumento poder a los fines de acreditar su cualidad y representación como abogado de la parte actora, respondiendo a lo solicitado por el Tribunal que el ciudadano José Luis Andrey Campillo no le otorgó instrumento poder en el presente asunto y que siempre le asistió en los actos procesales y que a tales fines asistió a la presente audiencia de juicio a la cual ciertamente no compareció el accionante de autos. En este estado y vista la incomparecencia a la presente audiencia oral de juicio de la parte actora, así como la falta de acreditación del abogado Daniel Ginoble para fungir como abogado del accionante, es por lo que este Tribunal debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de los actores a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ANDREU CAMPILLO, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Certifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, la cual se publica en esta fecha a los fines estadísticos e informáticos.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA