REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200° Y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-004217

DEMANDANTE: DENISE DEL VALLE BLANCO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 15.697.720

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARMEN YANITZA CASTILLO, abogada en ejercicios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 69.996.

DEMANDADA: DRESSER-RAND DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1955, bajo el N° 67, Tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS GAUDENS, MANUEL ALFREDO RINCON, ANGEL MELENDEZ, EUNICE GARCÍA, MARIA EUGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI y CLARISSA STUYT, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 56.508, 77.304, 90.392, 91.871, 71.805, 11.339, 112.018, 131.837, 139.521 y 139.520.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 25 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la ciudadana DENISE DEL VALLE BLANCO, contra la sociedad mercantil DRESSER-RAND DE VENEZUELA, S.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2010, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, la parte demandada persistió en despido de la accionante en fecha 28 de septiembre de 2010, razón por la cual el Juzgado 36° de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral ordenó la apertura de la cuenta correspondiente, instando a las partes a la audiencia conciliatoria respectiva, la cual se llevó a cabo en fecha 22 de noviembre de 2010, previa oposición formulada por la parte actora a las cantidades consignadas por la demandada en la oportunidad de la persistencia en el despido. Posteriormente, mediante acta de fecha 07 de diciembre de 2010, se dio por finalizada la mencionada audiencia conciliatoria sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, remitiéndose el expediente contentivo de la presente causa a los Juzgados de Juicio con la consignación de los respectivos escritos de pruebas para su admisión y evacuación.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 22 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana DENISE DEL VALLE BLANCO, contra la sociedad mercantil DRESSER-RAND DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Sentencia.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA


Expediente: AP21-L-2010-0004217