REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2009-004530.
PARTE ACTORA: YOANGUI GERARDO DIAZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.166.009.
APODERADO DEL ACTOR: RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
APODERADO DE LA DEMANDADA: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.233.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano YOANGUI GERARDO DIAZ CALZADILLA contra la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 110.233, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.


LA SECRETARIA.

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.