REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2009-003132.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.968.078.
APODERADOS DEL ACTOR: ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE y ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.809 y 68.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ADELA MARIA CORREA COVO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.916.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.031, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.968.078, por una parte y por la otra la abogado ADELA MARIA CORREA COVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.916, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cuatro (04) al seis (06), treinta y tres (33) y treinta (34); y a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y nueve (89) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 130.000,00), para el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, pago que se efectuará a partir del día treinta (30) de marzo de 2011, de acuerdo a la disponibilidad de la empresa, hasta honrar toda la obligación, a través de cheques emitidos a favor del trabajador, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.
|