REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-000991.
PARTE ACTORA: EYDA MARITZA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.993.410.
APODERADOS DE LA ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON y LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.754 y 65.039.
PARTE DEMANDADA: XEROX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1991, anotado bajo el N° 4, Tomo 51-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.520.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintitres (23) de marzo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.039, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EYDA MARITZA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.993.410, por una parte y por la otra la abogado CLARISSA STUYT RAFALLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.520, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa XEROX DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio cuarenta y cuatro (44) y a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.F. 300.000,00), para la ciudadana EYDA MARITZA BLANCO BLANCO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 11529949, cuenta corriente N° 01080581320900000014, de fecha 18/03/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a la actora en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.