REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves, tres (03) de marzo de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: N° AP21-L-2010-1553

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: HECTOR RAMON RONDON MACAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.527.008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO, JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ, MIGUEL ANTONIO ARAUJO GUTIERREZ, MARIO JUDAS TADEO ARAUJO GUTIERREZ, LILIANA JOSEFINA ABREU PACHECO y WALKER ARDILA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 117.551, 76.492, 68.733, 63.918, 63.760 y 64.122 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56; siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo.; y CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1987, bajo el Nº 65, Tomo 99-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA BANCO DE VENEZUELA, S.A.: MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, VICTOR MANUEL VILACHA, ALEJANDRO GARCIA PEREZ y EDGAR BERROTERAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 52.054, 98.923, 131.050 y 129.992 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A.: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI SORIANO TREJO e INES SERRADA DE PADRON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 21.085, 115.498, 131.643 y 79.813 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 25 de febrero de 2011, por LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.643, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil codemandada CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1987, bajo el Nº 65, Tomo 99-A-Sgdo., quien manifiesta que su representada conviene en cancelarle al ciudadano HECTOR RAMON RONDON MACAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.527.008, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el tiempo que estuvo a los servicios de la empresa, incluyendo: antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y demás conceptos establecidos por las leyes venezolanas, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que se entregan en ese acto mediante cheque de gerencia contra el Banco Mercantil N° 44031564, a nombre de HECTOR RONDON MACAYO, cancelando lo convenido en su totalidad. El demandante se encuentra asistido en este acto por su representante legal IGNACIO ARAUJO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.551. Asimismo, suscribe esta transacción EDGAR BERROTERAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.992 en su carácter de apoderado judicial de la codemandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56; siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo. El ciudadano demandante HECTOR RAMON RONDON MACAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.527.008, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y que de esta forma nada queda ninguna de las empresas codemandadas a adeudarle por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro.

Se desprende del referido escrito transaccional que LAS PARTES con el fin de dar por terminado el procedimiento judicial que actualmente existen, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a la controversia surgida entre LAS PARTES, relacionado con los hechos que han sido descritos en el presente documento y en el escrito de demanda, de mutuo acuerdo mediante recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libres de toda violencia o coacción, han consentido y convenido por medio del presente documento en lo siguiente:

Las partes declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, y en virtud de ello solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y que le dé carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, una vez que el demandante manifieste al tribunal haber hecho efectivo el cheque recibido en el momento de celebrar la transacción. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2010-1553
Ldjc