ACTA

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m, el Abg. GLENN DAVID MORALES RIVERA, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expone: Por cuanto se evidencia que en fecha 28 de febrero de 2011, por medio de distribución realizada por la coordinación judicial de este Circuito laboral correspondió conocer de la presente causa a quien suscribe, y recibiendo el referido expediente contentivo de Acción de Amparo Constitucional N° AP21-0-2011-000017 que intentara el ciudadano EDGAR IGNACIO OJEDA PEREZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A en fecha 25 de febrero de 2011, es de considerar que en fecha 22 de diciembre de 2010 fue recibido por este Tribunal la causa N° AP21-O-2010-000096 que por acción de amparo constitucional incoara el ciudadano EDGAR IGNACIO OJEDA PEREZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A, que por distribución hiciera la Coordinación Judicial de este Circuito para el del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la celebración de la audiencia, asi mismo en esa misma fecha este Juzgador declaro Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional por considerar que no se había agotado todo el procedimiento administrativo para el cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada por el Inspector del Trabajo, en tal sentido de una revisión de la presente acción de amparo constitucional se evidencia a juicio de quien decide que va dirigida a solicitar al mismo sujeto presunto agraviante, y bajo las condiciones expuestas en el expediente signado AP21-O-2010-000096, es decir el mismo actor e identidad de pretensión u objeto, y con las mismas actuaciones las cuales ya fue decidido por este Juzgador, emitiendo pronunciamiento en base a la falta de agotamiento del procedimiento administrativo de multa, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal quinto, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial, a los fines que se sirva remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición. LIBRESE OFICIO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ,


LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA