REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-003174
INDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CRUZ FELIX SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.628.783,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.452 y 41.241, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: J.M. THE WORLD CONSULTING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de marzo de 1998, bajo el número 40, tomo 43 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO; DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ; REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.182; 81.742 y 33.451, respectivamente.-.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicio el presente juicio por demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadano CRUZ FELIX SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.628.783, contra J.M. THE WORLD CONSULTING, C.A., siendo admitida por auto de fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 28 de octubre de 2010, recibió el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, siendo su última prolongación el 06 de diciembre de 2010, en consecuencia se distribuye dicho expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Juzgado, procediendo quien suscribe a dar por recibida la presente causa en fecha 16 de diciembre de 2010, y por auto de fecha 20 de diciembre de 2010, admite las pruebas promovidas por la parte actora y subsiguientemente en fecha 07 de enero de 2011, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de febrero de 2011, fecha en la cual se llevó acabo la celebración de la audiencia oral de juicio, profiriéndose de forma oral la decisión de este tribunal, en fecha 08 de febrero de 2011, asi las cosas, dado que la ciudadana juez quin suscribe se encontraba de reposo medico debidamente expedido por Direccion de Servicio Medico de la Direccion Ejecutiva de la Magistratura (DEM), desde el 01 de marzo de 2011, hasta el 12 de marzo de 2011 inclusive, motivo por el cual se procede a la publicación del Fallo en extenso de la presente causa.


II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora CRUZ FELIX SUAREZ RODRIGUEZ, señala que comenzó a prestar su servicios en fecha 28 de octubre de 2008, para la empresa J.M. THE WORLD CONSULTING, C.A., Y BANCO FEDERAL, bajo la supervisión de la ciudadana Ana Inés Daragona Vizbal, que se desempeñaba en el cargo de Consultor En Sistemas, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un salario por la cantidad de Bs. 8.300,00 mensuales, hasta el 14 de junio de 2010, fecha en la cual aduce que fue despedido injustificadamente, por la ciudadana Maria Isabel Caso, en su carácter de Coordinadora De GCAI, razón por la cual es que procede a accionar en el presente procedimiento a fin de solicitar su reenganche y el pago de los salarios caídos.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la representación judicial de la empresa demandada, J.M THE WORLD CONSULTING, C.A en su contestación a la demanda la realiza en los siguientes términos:
Por su parte la representación judicial de la parte demandada J.M THE WORLD CONSULTING, C.A., tanto en la audiencia oral de juicio como en su escrito de contestación, negó la existencia de la relación laboral, invocada por el accionante, por cuanto nunca mantuvieron un vinculo laboral sino que este se materializo con la entidad Bancaria Banco Federal C.A., por lo que niega rechaza y contradice procedimiento alguno contra su representada, así como que el accionante haya laborado para su representada
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, considera quien decide que antes de pronunciar al fondo de la presente controversia debe observar lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del libelo de solicitud de calificación de despido, se pudo evidenciar que la misma se interpuso contra las sociedades mercantiles denominadas J.M. THE WORLD CONSULTING C.A. y el BANCO FEDERAL C.A., plenamente identificados en autos. Por otro lado se pudo evidenciar que por auto de fecha 28 de junio de 2010, el Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución se abstiene admitir el libelo de la demandada por no llenar el mismos, los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 21 de julio de 2010, la parte actora asistido de abogado consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de Subsanación del Libelo de la demanda, inserto a los folios 7 y 8 del expediente, mediante el cual se pude evidenciar que la misma se interpone contra el J.M. THE WORLD CONSULTING C.A. y BANCO FEDERAL el cual solicita su notificación.
Así las cosas, se evidencia del auto de admisión de la demanda inserta al folio 9, del presente expediente, del cual señala lo siguiente:
“Visto el anterior libelo de la demanda, su corrección y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada J.M. THE WORLD CONSULTING, C.A., en la persona del ciudadano ANA YNES DARAGONA, en su carácter de Representante Legal, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las once de la mañana (11 AM) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguese Cartel al Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.”

Observando este Tribunal que la misma se admitió solo en relación a la empresa J.M. THE WORLD CONSULTING C.A. y no en relación al BANCO FEDERAL, emplazándose los carteles a las empresas codemandadas J.M. THE WORLD CONSULTING C.A. y al BANCO FEDERAL, siendo esta anuladas mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, ordenando la notificación a la sociedad mercantil J.M. THE WORLD CONSULTING C.A., bajo esta circunstancia se continuó sustanciando el presente procedimiento hasta el estado de la Audiencia Oral de Juicio.
Ahora bien, planteada así la situación, se consideró que el hecho de no haberse acordado la notificación de la codemandada, BANCO FEDERAL una vez haber admitido la demanda, se materializó una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son normas de orden público absoluto, por cuanto es a partir de la misma que se ordena la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda, se determinan la partes en el proceso y su participación así como el objeto del proceso, “consistente en la pretensión que se hace valer en la demanda, que hace posible la congruencia que debe existir entre la sentencia y aquella” (Rengel – Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. 1999 Tomo III., p. 37); razón por la cual y a los fines de que se subsane esta situación procesal, es por lo que se decidió dejar sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde 16 de diciembre de 2010, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el folio 124, del presente expediente, ordenándose en consecuencia la devolución del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Así se decide.”
IV
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INATNCIA DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se ordena primero: se deja sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde 16 de diciembre de 2010, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el folio 124, del presente expediente. Segundo: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Tercero de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Tercero: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

CUMPLASE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
En esta fecha siendo 14 de marzo de 2011, previo cumplimiento de las formalidades de ley se dicto, diarizo y publico la anterior decisión.


EL SECRETARIO