REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 151
EXPEDIENTE N° AP21-L-2009-003869

PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER PRENS GOMEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.462.401

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA; ROSA ESPINOZA MILLAN; ISABEL REHKOFF AGUILLO; NARCISO ROMERO LOPEZ y WILLIAM JOSE MOLINA TERAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 37.093; 30.127; 43.759; 16.944 y 86.844, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIO., creado mediante Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial N° 3.850 extraordinaria, de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA JOSEFINA ISTURIZ FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.59.302, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

En el juicio que por motivo de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JORGE ALEXADER PRENS GOMEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.462.401, en contra del FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIO, creado mediante Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial N° 3.850 extraordinaria, de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986). De una redistribución del presente expediente, este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 06 de diciembre de 2010, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 18 de marzo de 2010, asimismo este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2010, dicto auto mediante el cual fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la ciudadana Juez en uso de sus facultades de los medios alternativos de resolución de conflicto insta a las partes a un acto conciliatorio, llegada la oportunidad para el acto conciliatorio, las partes solicitan suspensión como tiempo prudencial de 15 días hábiles, a los fines de llegar aun acuerdo conciliatorio con relación a los conceptos reclamados. Así las cosas, en fecha 14 de marzo de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA ISTURIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.302, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS O EMPLEADOS O EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, el cual nace legalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Estatutos sobre Regimenes de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial N° 3.850 Extraordinaria, de fecha dieciocho (18) de julio de 1986. posteriormente, en fecha primero (01) de abril de 1987, mediante Decreto N° 1508, se dicto el Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Regimenes de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial N° 33.708, de fecha 30 de abril de 1987; representado en este acto por el ciudadano EMILIO RAFAEL PLATT AMPIEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 1.372.708, actuando en su carácter de Presidente de la Junta liquidadora del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, Según Decreto N° 3519, de fecha 14de marzo de 2005, y publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.147, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE ALEXANDER PRENS GOMEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.462.401 parte actora del presente procedimiento, representado en este acto por la ciudadana ROSA ANGELICA ESPINOZA MILLAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.127. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su CLAUSULA TERCERA la actora solicita la suma única a la demandada de la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 60.000,00), por conceptos laborales los cuales se encuentra debidamente discriminados en la cláusula CUARTA del presente escrito transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos del demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs.F 60.000,00), mediante Cheque Nº 21591041, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de fecha 14 de marzo de 2011, girado a la orden de la demandante ciudadano JORGE ALEXANDER PRENS GOMEZ, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena: Dar por Terminado el expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo, se acuerda de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

EL SECRETARIO