REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-N-2010-000103


PARTE RECURRENTE:, INMOBILIARIA LOS NARANJOS C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1998, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 53-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, YAEL BELLO TORO y LEOMI NATASHA CASTILLO OJEDA , abogados, inscritos en el IPSA bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 99.306 y 118.742 respectivamente.


ACTO RECURRIDO EMANADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, decisión Nº 00270-10 de fecha 21 de junio de 2010.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, HOMOLOGACIÓN.



Vista la diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2011, presentada por la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 75.211, mediante la cual DESISTE de la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 00270-10 de fecha 21 de junio de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDUARDO ALBERTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad numero V- 6.277.487, en contra de la INMOBILIARIA GALERIA LOS NORANJOS y SERVICIOS DE SUPERVISION INTEGRAL G.L.N.II C.A.,. Procede este Tribunal a pronunciarse al respecto considerando qué el Desistimiento, se corresponde con una de la figuras de autocomposición procesal o medio alternativo de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil ; declara HOMOLOGADO el DESITIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA