REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-005912


PARTE ACTORA: ROSSANA VELASCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.438.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.153.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, anotada bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 1784-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NYDIA GONZÁLEZ Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.828.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).




En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana ROSSANA VELASCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.438, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, anotada bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 1784-A., la accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 40.000,00). Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dos (02) de junio de 2009, siendo que en fecha nueve (09) de marzo de 2011, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, presentando en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, escrito de transacción que riela a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y seis (266) (ambos folios inclusive) del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00). Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha nueve (09) de marzo de 2011, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio y ratificada en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En ese sentido, observamos que en el escrito transaccional se recogió la voluntad de las partes:

“CUARTO: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., cancelará a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad neta de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) mediante dos cheques, el primero de ellos el día Treinta y Uno (31) de Marzo 2011 por ante la URDD por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs. 8.000,00) a nombre de “LA EXTRABAJADORA” y el día Treinta (30) de Abril 2011 hará entrega de un segundo cheque por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs. 8.000,00), todo ello a disponibilidad de la empresa, dando así cumplimiento en su totalidad a la cantidad convenida entre las partes, es decir, DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00).

QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” reconoce, conviene y acepta expresamente que una vez entregados y cumplidos los pagos anteriormente mencionados han quedado totalmente canceladas todas y cada una de las cantidades, conceptos, obligaciones, indemnizaciones y demás beneficios tanto legales como convencionales, todo ello a su entera y cabal satisfacción por concepto de liquidación total de PRESTACIONES SOCIALES, incluyéndose con el pago de dichas cantidades todos aquellos beneficios y conceptos derivados de la relación laboral. En consecuencia, le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito y manifiesta que cualquier diferencia que pudiese existir por ley, queda plena y totalmente asumidas a la cantidad de dinero que hoy recibe y declara aceptar mediante transacción.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, guardando relación con los postulados por las partes, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En lo que respecta al desistimiento o renuncia de la acción debemos negarle por ilegal dada su revestimiento de irrenunciabilidad, en ese sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 424, de fecha 10 de mayo de 2005, en la cual dejó sentado lo siguiente:

“…resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, para la fecha en que se homologó el mismo aún no estaba vigente, desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece. (Subrayado del Tribunal)…”

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación del último pago acordado en el escrito transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
HCU/YGM/GRV
Exp. AP21-L-2008-005912