REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-N-2011-000013

PARTE SOLICITANTE: COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, Institución creada por Decreto N° 1.620, del 20 de Febrero de 1.974 y publicado Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 30.336 de fecha 21 de febrero de 1.974.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANAUL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 43.722

ACTO RECURRIDO EMANADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 06 de octubre de 2010, decisión N° 613/10.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).



Vista la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2011, presentada por el abogado ANAUL ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 43.722, mediante la cual DESISTE de la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión 00218/10 de 04 de marzo de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V- 18.775.448, en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA. En consecuencia se ordeno al referido patrono el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo en las cuales se encontraba, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha del despido.” y asimismo consigna actas de cumplimiento del referido acto administrativo. Procede este Tribunal a pronunciarse al respecto considerando qué el Desistimiento, se corresponde con una de la figuras de autocomposición procesal o medio alternativo de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil ; declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA