REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP21-N-2011-000032.

Recibido el presente expediente en este Juzgado; y, habiéndose dado cuenta en fecha 02 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2011, el ciudadano ROBERTO CASTILLO, V- 4.445.058, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil C.D.A. 10,111 REALTY ASOC, C.A, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO DECARLI R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 9.928, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 00634/10 de fecha 18 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por la cual, declaró, Con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana MARIA VILLAMIZAR, en contra de la empresa mencionada.-

Este Tribunal, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa:

La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

(…)

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
Por su parte el artículo 33 en su numeral 6° impone como requisitos de la demanda:
El escrito de demanda deberá expresar:

(…)

6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.-

Consecuente con lo antes transcrito el Tribunal procedió a verificar si el recurrente acompaño copia de la providencia administrativa de la cual deriva el derecho reclamado, la cual considera este órgano jurisdiccional de obligada consulta, es decir, de obligatorio cumplimiento su producción a los fines qué el Tribual pueda contactar: i) requisito fundamental de su admisibilidad, ii) estudiar la legalidad del acto en sus condiciones de tiempo, iii) estudiar y ponderar la posibilidad de dictaminar la suspensión de efectos según los vicios denunciados, y visto qué ante la ausencia de tan fundamental documentos se hace imposible para este Juzgador pronunciarse respecto de la admisibilidad de la demanda por lo qué, se debe forzadamente declarar inadmisible ante tan inexorable cumplimiento.- ASI SE DECIDE.-

En mérito de las consideraciones anteriores este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto el ciudadano ROBERTO CASTILLO, V- 4.445.058, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil C.D.A. 10,111 REALTY ASOC, C.A, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO DECARLI R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 9.928, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 00634/10 de fecha 18 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por la cual, declaró, Con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana MARIA VILLAMIZAR, en contra de la empresa mencionada
No hay condenatoria en costas.-.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
JUEZ

ADRIANA BIGOTT
SECRETARIA