REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana JOOCMAR ERALDA OVIEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.806, asistida por el abogado Pedro Alexander Velásquez Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.424, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DDPG-2010-00244, dictado en fecha 07 de Diciembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, este Juzgado observa: La parte querellante no ha consignado el instrumento a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, el acto administrativo del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido, específicamente la Resolución Nº DDPG-2010-00244, por medio de la cual se le Remueve del cargo que ostentaba como Defensora Pública Provisoria Séptima en Material Penal Especializada con Competencia en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se concede a la querellante un plazo de Tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 95 ejusdem.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1595
JVTR/EFT/fjvt